jueves, 20 de octubre de 2011

CONSEJOS ESCOLARES

¿QUÉ SON LOS CONSEJOS ESCOLARES?
Son organismos representativos de todos los sectores de la comunidad interesados en participar activamente en el destino de la educación y en contribuir en la gestión de los establecimientos escolares de la provincia.

¿QUIÉNES ASEGURAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES?
·        Gobierno de la Provincia del Chaco
·        Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
·        Consejo de Educación

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO – ART Nº 82 –
“La Provincia promoverá la creación de Consejos Escolares electivos, con facultades de administración local y gobierno inmediato de las escuelas, en cuanto no afecten las funciones de orden técnico.”

¿DÓNDE SE COMPONEN LOS CONSEJOS ESCOLARES?
·        En todas las unidades educativas,
·        En todos los niveles y modalidades, 
·        En toda la provincia.
(Como señala la Constitución de la Provincia del Chaco)

     PARA QUÉ SIRVEN LOS CONSEJOS ESCOLARES?
La participación organizada de padres, madres, alumnos y alumnas, docentes, ex-alumnos, ex-alumnas y comunidad en general en el gobierno de las Escuelas es una previsión institucional que (junto a otras cosas) hace que la Constitución de nuestra provincia sea una de las más modernas y democráticas de Latinoamérica.

LOS AVANCES EN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS CONSEJOS PERMITIRÁN:
·        Desarrollar coordinadamente una política de inclusión social,
·        Contribuir a una mayor calidad educativa tomando mejores compromisos entre los actores.
·         Lograr mayores  niveles de democratización del sistema educativo, que llevará en el tiempo a procesos mutuamente beneficiosos, impactando en la calidad de diálogos de las familias participantes, en una convivencia escolar adecuada y en una sociedad con ciudadanos cada vez más experimentados en el ejercicio democrático.  

LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Nº 6.691
·        ART. 170 “La función de los Consejos Escolares será la de participar y cooperar en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de educación, sin injerencia en las responsabilidades y facultades tanto directivas como docentes, en lo administrativo, pedagógico y de financiamiento”.
    
·        ART. 171: “Los Consejos Escolares estarán integrados, en un sesenta por ciento (60%) por personal docente del establecimiento y contará con representantes de la comunidad educativa (padres, alumnos, ex alumnos, no docentes) en un cuarenta por ciento (40%)
Todos los integrantes de los Consejos Escolares serán elegidos democráticamente por sus pares, con excepción de las autoridades de las unidades educativas. El director del establecimiento educativo ejercerá la presidencia.

·        ART. 172: La forma de elección de los consejeros, su representación numérica, las pautas para la elaboración del reglamento interno, los requisitos para ser miembro consejero y todo otro aspecto relativo a la formalización de las actividades de los Consejos Escolares y otras organizaciones de apoyo cuyos miembros sean electivos, serán fijadas por la normativa respectiva.

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