¿QUÉ SON LOS CONSEJOS ESCOLARES?
Son organismos representativos de todos los sectores de la comunidad interesados en participar activamente en el destino de la educación y en contribuir en la gestión de los establecimientos escolares de la provincia.
¿QUIÉNES ASEGURAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES?
· Gobierno de la Provincia del Chaco
· Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
· Consejo de Educación
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO – ART Nº 82 –
“La Provincia promoverá la creación de Consejos Escolares electivos, con facultades de administración local y gobierno inmediato de las escuelas, en cuanto no afecten las funciones de orden técnico.”
¿DÓNDE SE COMPONEN LOS CONSEJOS ESCOLARES?
· En todas las unidades educativas,
· En todos los niveles y modalidades,
· En toda la provincia.
(Como señala la Constitución de la Provincia del Chaco)
PARA QUÉ SIRVEN LOS CONSEJOS ESCOLARES?
La participación organizada de padres, madres, alumnos y alumnas, docentes, ex-alumnos, ex-alumnas y comunidad en general en el gobierno de las Escuelas es una previsión institucional que (junto a otras cosas) hace que la Constitución de nuestra provincia sea una de las más modernas y democráticas de Latinoamérica.
LOS AVANCES EN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS CONSEJOS PERMITIRÁN:
· Desarrollar coordinadamente una política de inclusión social,
· Contribuir a una mayor calidad educativa tomando mejores compromisos entre los actores.
· Lograr mayores niveles de democratización del sistema educativo, que llevará en el tiempo a procesos mutuamente beneficiosos, impactando en la calidad de diálogos de las familias participantes, en una convivencia escolar adecuada y en una sociedad con ciudadanos cada vez más experimentados en el ejercicio democrático.
LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Nº 6.691
· ART. 170 “La función de los Consejos Escolares será la de participar y cooperar en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de educación, sin injerencia en las responsabilidades y facultades tanto directivas como docentes, en lo administrativo, pedagógico y de financiamiento”.
· ART. 171: “Los Consejos Escolares estarán integrados, en un sesenta por ciento (60%) por personal docente del establecimiento y contará con representantes de la comunidad educativa (padres, alumnos, ex alumnos, no docentes) en un cuarenta por ciento (40%)
Todos los integrantes de los Consejos Escolares serán elegidos democráticamente por sus pares, con excepción de las autoridades de las unidades educativas. El director del establecimiento educativo ejercerá la presidencia.
· ART. 172: La forma de elección de los consejeros, su representación numérica, las pautas para la elaboración del reglamento interno, los requisitos para ser miembro consejero y todo otro aspecto relativo a la formalización de las actividades de los Consejos Escolares y otras organizaciones de apoyo cuyos miembros sean electivos, serán fijadas por la normativa respectiva.
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